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Por otro lado, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar no lo hiciere o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un per saltum (pasar por alto) ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho. Así se infiere del art. 272.1) del CPC que se observa y aplica con relación al caso 2) del art. 262 del mismo cuerpo legal, por cuanto el Tribunal de alzada se ve impedido de resolver las quejas del apelante y velar si efectivamente son producto de la sentencia de grado anterior, así como el de casación cuando corresponda
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