En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S.R.L., cursante de fs. 48 a 49, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre de fs. 57 a 60 vta., confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S.R.L., cursante de fs. 48 a 49, la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 207/2014 de 17 de septiembre de fs. 57 a 60 vta., confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Demandado : Servicios
- VISTOS: El recurso de nulidad a fs
- En grado de apelación deducido por Carmen Isabel Rico Eguez en representación de SERINCO S
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por Carmen Isabel
- Señaló que, el Auto de Vista en el contenido de los 5 numerales, no hace
- Finalizó el recurso, solicitando al Tribunal de casación emita resolución anulatoria hasta el vicio más
- Así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad, y a los fines de emitir una
- Por otro lado, cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la Sentencia pudiendo apelar
- En el contexto señalado, en la especie, de la revisión del proceso se tiene que
- 3
- Los argumentos mencionados no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, precisamente porque no fueron considerados
- Asimismo, conforme al art
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- No se regula honorario profesional de abogado, al no haber respuesta al recurso en tiempo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
