CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Remberto López Dias contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 128 y vta.; el Auto de fs. 130, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 95 de 19 de diciembre de 2008 (fs. 55 a 59), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., aclarada a fs. 8, con costas; ordenando a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, vacación, horas extraordinarias, menos el anticipo de salario de Bs.500.-, la suma de Bs.27.460,00.- (veintisiete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos), más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle expuesto en la misma Sentencia
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez, en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Remberto López Dias contra la Empresa recurrente; la respuesta al recurso, cursante a fs. 128 y vta.; el Auto de fs. 130, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 95 de 19 de diciembre de 2008 (fs. 55 a 59), por la que declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., aclarada a fs. 8, con costas; ordenando a la empresa demandada, para que a través de su representante legal, cancele a favor del actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, salarios devengados, vacación, horas extraordinarias, menos el anticipo de salario de Bs.500.-, la suma de Bs.27.460,00.- (veintisiete mil cuatrocientos sesenta 00/100 bolivianos), más la multa del 30% conforme el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Todo conforme al detalle expuesto en la misma Sentencia
- Demandada: Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y
- Por otra parte, el reclamo también aborda la errónea valoración probatoria de las literales salientes
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
