Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs. 22 de obrados, por la que se demostraría el abandono de funciones del trabajador, el Tribunal de Alzada, concluyó que tal literal no demostraba la verdad de los hechos, en razón a que cursa a fs. 37 la literal consistente en una denuncia de despido presentada por el trabajador ante la Jefatura Departamental del Trabajo y con fecha de recepción del 24 de diciembre de 2007, que como se observa, tiene fecha de recepción mucho antes que la carta presentada por la empresa a la misma jefatura mencionada (02/01/2008), de modo que, el Tribunal de Alzada entendió que no se encontraba demostrada con suficiencia la causal de desvinculación laboral y consiguientemente la causal de desvinculación aplicable al caso, era un despido intempestivo
- Demandada: Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y
- Por otra parte, el reclamo también aborda la errónea valoración probatoria de las literales salientes
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
