Auto Supremo AS/0648/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y

Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y adjetivos laborales al caso concreto, y con mayor precisión para el punto, a los adjetivos comprendidos en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT, puesto que no es suficiente la literal de fs. 22 para demostrar el posible abandono de funciones en que hubiere incurrido el trabajador a su fuente laboral, conforme sostiene la parte recurrente; pues resulta más lógica la afirmación hecha por la parte demandante, en sentido que el viernes 21 de diciembre de 2007 a las seis de la tarde se le despidió de su fuente laboral y el día lunes 25 del mismo mes y año, haya representado ante la Jefatura Departamental de Trabajo tal acontecimiento de hecho; de modo que se concluye no ser evidente una errónea valoración de hecho en la literal que cursa a fs. 22 de obrados, como incorrectamente demanda la parte recurrente en casación