Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el representante legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Juez de primera instancia, incurrió en omisión valorativa de la prueba de descargo aportada en el proceso, más específicamente de la carta cursante a fs. 22, dirigida al Ministerio del Trabajo, por la que se demuestra que el actor faltó a su fuente laboral injustificadamente por más de 6 días continuos, adecuando su comportamiento a la previsión del art. 16. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y no como indicó el actor en su demanda, prueba que fue innegable y objetiva respecto a que el demandante no se apersonó más por la Empresa, por lo que no le corresponde el pago de indemnización.
Señaló también como prueba no valorada, las documentales cursantes a fs. 23 y 27 de obrados, referidas a los recibos Nos. 002119 y 000552, respectivamente, por el monto de Bs.2.400.-, correspondientes a los pagos de octubre y noviembre firmados por el actor, que relacionándolas con el acta de confesión provocada cursante a fs. 35 de obrados y en la que reconoció que cobró el recibo del pago del mes de noviembre, se deduce que la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L. canceló sus salarios de los meses señalados en tales recibos, correspondiéndole solamente por el pago por 21 días del mes de diciembre, que la empresa trató de cancelar pero que el demandante no volvió más por la empresa, ya que abandonó sus funciones
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por el representante legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., que en lo esencial de su contenido acusó:
Que, el Auto de Vista recurrido, al igual que el Juez de primera instancia, incurrió en omisión valorativa de la prueba de descargo aportada en el proceso, más específicamente de la carta cursante a fs. 22, dirigida al Ministerio del Trabajo, por la que se demuestra que el actor faltó a su fuente laboral injustificadamente por más de 6 días continuos, adecuando su comportamiento a la previsión del art. 16. d) de la Ley General del Trabajo (LGT) y no como indicó el actor en su demanda, prueba que fue innegable y objetiva respecto a que el demandante no se apersonó más por la Empresa, por lo que no le corresponde el pago de indemnización.
Señaló también como prueba no valorada, las documentales cursantes a fs. 23 y 27 de obrados, referidas a los recibos Nos. 002119 y 000552, respectivamente, por el monto de Bs.2.400.-, correspondientes a los pagos de octubre y noviembre firmados por el actor, que relacionándolas con el acta de confesión provocada cursante a fs. 35 de obrados y en la que reconoció que cobró el recibo del pago del mes de noviembre, se deduce que la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L. canceló sus salarios de los meses señalados en tales recibos, correspondiéndole solamente por el pago por 21 días del mes de diciembre, que la empresa trató de cancelar pero que el demandante no volvió más por la empresa, ya que abandonó sus funciones
- Demandada: Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y
- Por otra parte, el reclamo también aborda la errónea valoración probatoria de las literales salientes
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
