Auto Supremo AS/0648/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta

Es preciso tener presente que, por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT los derechos laborales y beneficios sociales que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, y es en el alcance de tales dispositivos y principios que la legislación laboral vigente orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste, en el marco legal expuesto; de modo que, se concluye que tanto el Juez a quo como el Tribunal de Alzada aplicaron acertadamente la norma que rige la materia, al otorgar los distintos conceptos sociales expresados en los mismos fallos, siendo incorrecto lo denunciado por la parte recurrente al respecto.
En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta que el Tribunal de apelación, realizó la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso conforme al principio de la libre apreciación de la prueba, conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, art. 48 de la CPE y art. 4 de la LGT, aplicados correctamente en el caso concreto