En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
Es preciso tener presente que, por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 4 de la LGT los derechos laborales y beneficios sociales que la ley reconoce a favor de los trabajadores son irrenunciables, y es en el alcance de tales dispositivos y principios que la legislación laboral vigente orienta su sentido proteccionista hacia el trabajador, de donde se establece que el objeto del proceso laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste, en el marco legal expuesto; de modo que, se concluye que tanto el Juez a quo como el Tribunal de Alzada aplicaron acertadamente la norma que rige la materia, al otorgar los distintos conceptos sociales expresados en los mismos fallos, siendo incorrecto lo denunciado por la parte recurrente al respecto.
En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta que el Tribunal de apelación, realizó la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso conforme al principio de la libre apreciación de la prueba, conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, art. 48 de la CPE y art. 4 de la LGT, aplicados correctamente en el caso concreto
En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta que el Tribunal de apelación, realizó la apreciación y valoración de la prueba aportada al proceso conforme al principio de la libre apreciación de la prueba, conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, art. 48 de la CPE y art. 4 de la LGT, aplicados correctamente en el caso concreto
- Demandada: Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y
- Por otra parte, el reclamo también aborda la errónea valoración probatoria de las literales salientes
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
