POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Demandada: Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Pruebas que al no ser valoradas adecuadamente porque fueron omitidas, acarrea una incorrecta valoración de
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Sobre la denuncia de errónea valoración de la prueba que cursa a fs
- Por lo anotado, éste Tribunal de casación considera correcta la aplicación de los sustantivos y
- Por otra parte, el reclamo también aborda la errónea valoración probatoria de las literales salientes
- En consecuencia, los argumentos expuestos en el recurso de casación resultan infundados, tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado del demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
