Auto Supremo AS/0648/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2015

Fecha: 23-Sep-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 126, interpuesto por Franklin Palacios Cortez en representación legal de la Empresa I.M.E. CAMPOVERDE S.R.L., contra el Auto de Vista N° 468 de 28 de octubre de 2009 (fs. 121 a 122), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Con costas