Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por


b) Señalan que no puede concluirse la existencia de defectuosa valoración de la prueba, sin hacer mención o análisis de algún medio de prueba, que en el caso de autos, el Auto de Vista determinó la existencia de defectuosa valoración de la prueba sin mencionar ningún medio probatorio, lo que consideran incongruente y apartado del razonamiento de un Tribunal de alzada, ya que no puede existir defectuosa valoración de la prueba cuando la misma no es mencionada en el Auto de Vista, menos se identificó alguna impericia, falencia o razonamiento apartado de la sana crítica en la que el Tribunal de mérito hubiera incurrido.

c) Acusan al Tribunal alzada de introducir, sin base fáctica ni probatoria, la circunstancia de que los imputados fueron sorprendidos en flagrancia en el tercer hecho, sin especificar cuál sería ese tercer hecho, y que dicha afirmación no fue vinculada a ningún elemento probatorio; afirman, que lo que hizo el Tribunal de apelación -en caso de no ser efectivo el recurso de casación- fue dirigir al próximo Tribunal de juicio que conozca la causa a una condena anticipada sobre la base de prueba inexistente. Sostiene que los de alzada valoraron los hechos otorgándole un cause distinto al que tenía el Tribunal de juicio; que los de alzada no tomaron en cuenta que el término “comunarios de la Prov. Sebastián Pagador”, contrariamente a lo que sostuvo el Ministerio Público, no es un defecto vinculado a la defectuosa valoración de la prueba.

d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por el Ministerio Público, correspondía al Tribunal de apelación establecer, que para que para que la denuncia por defectuosa valoración de la prueba tenga sustento, debe el recurrente, establecer los elementos de prueba que fueron valorados por el a quo, en infracción con las reglas de la sana crítica; que en el caso de Autos, el Ministerio Público divagó en cuestionamientos alejados de la Sentencia, y que pese a ello, el Auto de Vista declaró de forma errada la procedencia del motivo. Que en cuanto a lo alegado en el tercer motivo del citado recurso, respecto a la afirmación de que el Tribunal de Sentencia no habría tomado en cuenta la participación dolosa y planificada de los imputados, con base en declaraciones testificales, el Tribunal de apelación no revisó las declaraciones para señaladas por los recurrentes, para sí establecer que ninguna de ellas los vinculaba como autores o partícipes del hecho