De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
c) Notificados los imputados Narciso Gonzales Romero, Leandro Villca Cruz y Juan de Dios Viracochea Mamani, con el referido Auto de Vista -todos- en fecha 6 de septiembre de 2011 (fs. 208 y vta.), interpusieron recurso de casación el 12 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes acusan, que el Auto de Vista impugnado no coincide con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados en la casación, aplicándose en dicho fallo un razonamiento opuesto al establecido por el máximo Tribunal de Justicia, toda vez que habrían incurrido en inadecuada o indebida fundamentación; al respeto afirman que:
a) No hay fundamentación respecto a cada uno de los tópicos que fueron objeto de impugnación en alzada por parte de los acusadores, tanto público como particular. Los recurrentes desglosaron cada recurso en cinco incisos, para luego sostener que consideran que cada alegación debió ser fundamentada una a una; para respaldar esa afirmación, hacen análisis del Auto de Vista, transcribiendo las partes que consideran pertinentes, para concluir que la fundamentación del fallo no es objetiva, ni correcta: acusa a los Vocales de forzar “de tal manera su razonamiento” (sic), que no asumieron el todo armónico de la Sentencia, sino únicamente un párrafo de la subsunción de los hechos, mismo que no es relevante
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
