Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 653/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Oruro 28/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leandro Villca Cruz y otros
Delitos : Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 212 a 220, Leandro Villca Cruz, Juan de Dios Viracochea Mamani y Narciso Gonzales Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio, de fs. 203 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Incendio y Amenazas, previstos y sancionados por el art. 350 -primera parte- con las agravantes previstas en su último párrafo y relacionado con el art. 332 incs. 2) y 3), primera parte del art. 206 y segunda parte del art. 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 653/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente : Oruro 28/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Leandro Villca Cruz y otros
Delitos : Abigeato y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs. 212 a 220, Leandro Villca Cruz, Juan de Dios Viracochea Mamani y Narciso Gonzales Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 18 de julio, de fs. 203 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Agustín Sánchez Pinedo y Simón Pinedo Martínez contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato, Incendio y Amenazas, previstos y sancionados por el art. 350 -primera parte- con las agravantes previstas en su último párrafo y relacionado con el art. 332 incs. 2) y 3), primera parte del art. 206 y segunda parte del art. 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
