El art
Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído en los cinco incisos anteriores, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, cuyas partes relevantes transcriben.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
