Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

El art


Para respaldar la denuncia de inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, extraído en los cinco incisos anteriores, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, cuyas partes relevantes transcriben.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP