Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
e) Alegan que la fundamentación en el Auto de Vista no es pertinente, toda vez que no es posible fundamentar el fallo, señalando que existe ausencia de fundamentación jurídica en la Sentencia, respecto a la imposición de la pena, cuando fueron absueltos, toda vez que en la Resolución de alzada afirmaría la ausencia de pena constituiría un defecto, dejando entender -dicen- que esa afirmación significaría que el Tribunal de Sentencia debió condenarlos, conduciendo con ello al próximo Tribunal a una sentencia condenatoria sin ninguna fundamentación. Amplían sus argumentos, señalando que los de alzada, para sustentar su razonamiento recurrieron a los arts. 3325, 206 primera parte y 293 segunda parte del CP, resaltando que la primera norma citada es inexistente.
Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que en la Sentencia no existiría ningún medio de prueba para establecer la participación de los imputados en los hechos; los recurrentes consideran que esa afirmación es correcta, porque no son responsables de los hechos, consiguientemente no se puede exigir medios probatorios para sustentar una absolución cuando la misma radica precisamente en la falta de prueba, por lo consideran que el Auto de Vista resulta incongruente y que se encuentra apartado de los preceptos jurídicos elementales, siendo contrario a lo establecido por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque consideran que no se puede sostener que es evidente la falta de fundamentación en la imposición de la pena, cuando se ha emitido una Sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
