Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el


En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el art. 416 del CPP, se tiene que el recurrente denuncia inadecuada o indebida fundamentación en el Auto de Vista, cuyos argumentos fueron desglosados por este Tribunal, en cinco incisos, ello con la finalidad de ejercer mejor control sobre las alegaciones un tanto reiterativas y desordenadas; al respecto se verifica que, para sustentar su postura sobre la inadecuada fundamentación del Auto de Vista, así como a los criterios que deben asumirse para determinar la valoración defectuosa de la prueba y de los que carece el fallo impugnado, invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 91 de 28 de marzo de 2006, transcribiendo las partes que consideran pertinentes y al respecto señalan que son varias las razones por las que se extraña el elemento intelectual (fundamentación) en el Auto de Vista, puesto que no se puede fundamentar adecuadamente una presunta valoración defectuosa de la prueba, sin vincular el razonamiento a algún medio probatorio; que tampoco puede considerarse adecuadamente fundamentado el Auto de Vista, cuando este resulta contradictorio en sí mismo o cuando los preceptos jurídicos en el fallo son imprecisos, tampoco cuando se incorporan hechos y se ejercitan afirmaciones carentes de referentes probatorios, de lo que se establece que los recurrentes, cumplieron con su obligación de invocar precedente contradictorio y señalar de forma puntual las contradicciones en las que incurrió la Resolución de alzada; por lo que corresponde a este Tribunal abrir su competencia y ejercer control respecto a las contradicciones alegadas