De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento en la localidad de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, por Sentencia 07/2010 de 18 de noviembre (fs. 156 a 166), declaró a Leandro Villca Cruz, Juan de Dios Viracochea Mamani y Narciso Gonzales Romero, absueltos de la comisión de los delitos de Abigeato, Incendio y Amenazas, tipificados por el art. 350 -primera parte- con las agravantes previstas en su último párrafo y relacionado con el art. 332 incs. 2) y 3), primera parte del art. 206 y segunda parte del art. 293 del CP
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- d) Sostienen que en cuanto al segundo motivo del recurso de alzada interpuesto por
- Finalmente, en cuanto a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada respecto a que
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida,
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- En cuanto a los demás requisitos señalados en la normativa legal precitada concordante con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
