Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el


Respecto del tercer motivo, el Auto de Vista no realizó una correcta interpretación del principio de congruencia teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada señaló como un defecto y causa par la nulidad el hecho de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció por el delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP; empero, no se tomó en cuenta que el Juez puede aplicar el principio del iura novit curia; por lo cual, el Auto de Vista desconoció el art. 362 del CPP.

Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; sin embargo, no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a este, es más simplemente lo señaló en el otrosí de su recurso sin señalar si quiera a que se refiere su doctrina legal; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio. Por otro lado, con relación al Auto Supremo 108 de 31 de marzo de 2005, como se dijo en el primer motivo manteniendo lo argumentado el mismo no puede ser considerado como precedente teniendo en cuenta que el mismo fue declarado infundado; por tanto, no contiene doctrina legal aplicable