Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
Respecto del tercer motivo, el Auto de Vista no realizó una correcta interpretación del principio de congruencia teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada señaló como un defecto y causa par la nulidad el hecho de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció por el delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP; empero, no se tomó en cuenta que el Juez puede aplicar el principio del iura novit curia; por lo cual, el Auto de Vista desconoció el art. 362 del CPP.
Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; sin embargo, no explicó ni fundamentó en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada con relación a este, es más simplemente lo señaló en el otrosí de su recurso sin señalar si quiera a que se refiere su doctrina legal; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio. Por otro lado, con relación al Auto Supremo 108 de 31 de marzo de 2005, como se dijo en el primer motivo manteniendo lo argumentado el mismo no puede ser considerado como precedente teniendo en cuenta que el mismo fue declarado infundado; por tanto, no contiene doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
