Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Javier Isidoro Menacho (fs. 121 a 129 vta.) únicamente con relación al segundo motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
