Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 19/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Isidoro Menacho Ayarachi
Delito : Incendio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs. 121 a 129 vta., Javier Isidoro Menacho Ayarachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 7 de mayo, de fs. 109 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Marcos Durán Gonzales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 660/2015-RA-L
Sucre, 18 de septiembre de 2015
Expediente: Potosí 19/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Isidoro Menacho Ayarachi
Delito : Incendio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs. 121 a 129 vta., Javier Isidoro Menacho Ayarachi, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 7 de mayo, de fs. 109 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Marcos Durán Gonzales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
