Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de


Con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre la valoración de los hechos y de la prueba, siendo que esta sería atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia aspecto que el Auto de Vista hubiera infringido debido a que señaló que los jueces ciudadanos no realizaron una valoración correcta de todas las pruebas literales, de cómo era el campamento, cómo quedo después del incendio, se refirió al certificado médico forense entre otras pruebas.

Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 196 de 3 de junio de 2005, los mismos, que estarían referidos a que el Tribunal de alzada no puede revalorizar la prueba y si lo hace constituye un defecto absoluto; argumentando que el Auto de Vista recurrido anulo la Sentencia asignando valor a diferentes pruebas; en tal sentido, habiendo el recurrente cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal, este motivo resulta admisible