De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Existió inobservancia de los art. 167 y 169, con relación al 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Auto de Vista señaló que no se consideró de manera puntual por el Tribunal de Sentencia cuales los alcances de protección que goza la víctima; por lo que, incurrió en defecto absoluto al no dejar participar a la victima de manera directa incurriendo en errores de procedimiento; sin embargo, los vocales no tomaron en cuenta que la participación del Juez fue correcta porque se amparó en el art. 11 y 121 del CPP, vale decir cuando no sea querellante o acusador particular, aplicando de manera correcta el art. 76 del CPP; por lo cual, no se explica cómo el Tribunal de alzada sustenta la hipótesis de que a la víctima se le impidió la prueba de cargo si nunca la presentó; por cuanto, la fundamentación del Auto de Vista es insostenible.
Al respecto señaló el Auto Supremo 437 de 20 de octubre de 2006 y las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R de 12 de diciembre, 162/2007-R de 21 de mayo 830/2007 de 10 de diciembre
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
