Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R de 12 de diciembre, 162/2007-R de 21 de mayo 830/2007 de 10 de diciembre, la mismas no pueden ser consideradas como tales debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas por el art. 416 del CPP. Por las argumentaciones realizadas el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
