El art
3) El Auto de Vista no realizó una correcta interpretación del principio de congruencia teniendo en cuenta que el Auto de Vista señaló como un defecto y causa para la nulidad el hecho de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció por el delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP; empero, no se tomó en cuenta que el Juez puede aplicar el principio del iura novit curia el cual señala que cuando se establece que tiene que existir es la relación entre el hecho y la Sentencia; más no así, respecto de la calificación jurídica; por lo que, el Auto de Vista desconoció los principios básicos de la congruencia que se encuentra establecidos en el art. 362 del CPP, teniendo en cuenta que los hechos se adecuaron al delito de Incendió; por tanto, no existió una incorrecta labor por parte del Tribunal Sentencia. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorio, los Autos Supremos 108 de 31 de marzo de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006, las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 11 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refirió que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de
- Por otro lado, con relación a las Sentencias Constitucionales 712/2006-R de 21 de julio, 1272/2006-R
- Sobre este reclamo el recurrente invocó los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de
- Con relación al motivo planteado, se advierte que el recurrente invocó como precedente contradictorio el
- Respecto de las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R tal como señalo anteriormente no tienen la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
