Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015-RA-L

Fecha: 18-Sep-2015

El art


3) El Auto de Vista no realizó una correcta interpretación del principio de congruencia teniendo en cuenta que el Auto de Vista señaló como un defecto y causa para la nulidad el hecho de que el Tribunal de Sentencia no se pronunció por el delito de Peligro de Estrago, previsto y sancionado por el art. 208 del CP; empero, no se tomó en cuenta que el Juez puede aplicar el principio del iura novit curia el cual señala que cuando se establece que tiene que existir es la relación entre el hecho y la Sentencia; más no así, respecto de la calificación jurídica; por lo que, el Auto de Vista desconoció los principios básicos de la congruencia que se encuentra establecidos en el art. 362 del CPP, teniendo en cuenta que los hechos se adecuaron al delito de Incendió; por tanto, no existió una incorrecta labor por parte del Tribunal Sentencia. Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorio, los Autos Supremos 108 de 31 de marzo de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006, las Sentencias Constitucionales 056/2003-R y 727/2003-R.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP