Acusa la violación de los arts
Acusa la violación de los arts. 48, 46 de la Construcción Política del Estado, 52, 9, 6 y 13 de la CPE, manifestando:
Que el art. 48 de CPE establece que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, que el art. 46 de la CPE dispone “nadie puede trabajar sin una justa retribución y por todo trabajo se debe pagar un sueldo”, que el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece el derecho que tiene el trabajador a una remuneración o salario en pago a su trabajo, que conforme dispone el art. 9 de la misma ley si se contrata a un trabajador fuera de su distrito el patrono deberá sufragar los gastos; por otro lado según el art. 6 de la LGT permite el contrato verbal como es el caso de autos
Que el art. 48 de CPE establece que “Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, que el art. 46 de la CPE dispone “nadie puede trabajar sin una justa retribución y por todo trabajo se debe pagar un sueldo”, que el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) establece el derecho que tiene el trabajador a una remuneración o salario en pago a su trabajo, que conforme dispone el art. 9 de la misma ley si se contrata a un trabajador fuera de su distrito el patrono deberá sufragar los gastos; por otro lado según el art. 6 de la LGT permite el contrato verbal como es el caso de autos
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
- En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
- Acusa la violación de los arts
- Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad el patrono estará obligado
- Acusa error de Hecho y derecho en la apreciación de la prueba para ello se
- Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
