Auto Supremo AS/0661/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de

Que en el Auto de Vista N° 198/2015 no se pronunció precisamente sobre el fundamento referido a la exigencia legal de escritura pública para transferencia de vehículos en consideración que la Sentencia apelada como el Auto de Vista, no toman en cuenta el cumplimiento de dicha exigencia legal, para afirmar según esas resoluciones que entre las partes existió solo una relación civil de compra venta de vehículo y señalan que no existió relación laboral. Sobre dicho fundamento y normativa del Código de Tránsito y su reglamento transcrita precedentemente y referida de manera puntual en el recurso de apelación el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre ese agravio haciendo viable el recurso de casación en la forma.
I.2.3. Petitorio
Finaliza su recurso, solicitando eleven obrados a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia para que casen el Auto de Vista y declaren probada la demanda o en su caso anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la forma, puesto que de ser veras la misma ello devendría en la anulación de actuados, por cuanto ya no correspondería ingresar al fondo de la problemática planteada; dicho ello se pasa a resolver el recurso efectuando las siguientes consideraciones:
II.1.1. En la forma
De principio corresponde precisar que el debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual compele a los órganos jurisdiccionales, en cuanto mediatizadores del conflicto, a conocer y resolver las controversias de relevancia jurídica en estricta sujeción a las formas procesales que rigen los procesos de conocimiento ordinarios, cuya teleología última es la de resguardar el derecho de defensa en juicio; previsiones legales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, por mandato del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)