En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
I.2.1. En el fondo
En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha violado los arts. 137 del Código de Tránsito (CT), 372 y 374 del Reglamento del Código de Transito (RCT), refiriendo:
Que el art. 137 del CT sobre la transferencia de vehículos señala de manera expresa, “La transferencia de un vehículo por compra-venta o cualquier otro título traslativo de dominio, sólo podrá efectuarse mediante instrumento público, previo pago de los impuestos fiscales y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo, objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.”, que el RCT en su art. 372 sobre la transferencia de vehículos vuelve a recalcar “La transferencia de vehículos mediante compra-venta, donación, sucesión hereditaria adjudicación judicial o cualquier otro título traslativo de dominio, únicamente podrá efectuarse en las condiciones establecidas por el artículo 137 del CT, siendo prohibidas las transferencias con documentos privados los que se consideran nulos y sin valor.”, que según el art. 374 del mismo RCT, …”La rescisión de un contrato de compraventa de vehículo o el desistimiento voluntario de las partes únicamente será autorizado si tal rescisión o desistimiento consta mediante instrumento público.”, que nunca existió el animus ni contrato de compra venta entre el demandado y el demandante respecto al camión, nunca se firmó documento de compraventa menos una escritura pública, el demandado no presento documento alguno que acredite la existencia de la compraventa y desvirtué la coexistencia de la relación laboral, que la fotocopia de fs. 17 solo se trata de un documento privado suscrito entre Gonzalo Copa Calizaya y Sabino Javier Pérez como comprador, donde el demandante Vicente Toro Campusano no tiene ninguna participación
En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha violado los arts. 137 del Código de Tránsito (CT), 372 y 374 del Reglamento del Código de Transito (RCT), refiriendo:
Que el art. 137 del CT sobre la transferencia de vehículos señala de manera expresa, “La transferencia de un vehículo por compra-venta o cualquier otro título traslativo de dominio, sólo podrá efectuarse mediante instrumento público, previo pago de los impuestos fiscales y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo, objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.”, que el RCT en su art. 372 sobre la transferencia de vehículos vuelve a recalcar “La transferencia de vehículos mediante compra-venta, donación, sucesión hereditaria adjudicación judicial o cualquier otro título traslativo de dominio, únicamente podrá efectuarse en las condiciones establecidas por el artículo 137 del CT, siendo prohibidas las transferencias con documentos privados los que se consideran nulos y sin valor.”, que según el art. 374 del mismo RCT, …”La rescisión de un contrato de compraventa de vehículo o el desistimiento voluntario de las partes únicamente será autorizado si tal rescisión o desistimiento consta mediante instrumento público.”, que nunca existió el animus ni contrato de compra venta entre el demandado y el demandante respecto al camión, nunca se firmó documento de compraventa menos una escritura pública, el demandado no presento documento alguno que acredite la existencia de la compraventa y desvirtué la coexistencia de la relación laboral, que la fotocopia de fs. 17 solo se trata de un documento privado suscrito entre Gonzalo Copa Calizaya y Sabino Javier Pérez como comprador, donde el demandante Vicente Toro Campusano no tiene ninguna participación
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
- En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
- Acusa la violación de los arts
- Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad el patrono estará obligado
- Acusa error de Hecho y derecho en la apreciación de la prueba para ello se
- Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
