Auto Supremo AS/0661/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha

I.2.1. En el fondo
En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha violado los arts. 137 del Código de Tránsito (CT), 372 y 374 del Reglamento del Código de Transito (RCT), refiriendo:
Que el art. 137 del CT sobre la transferencia de vehículos señala de manera expresa, “La transferencia de un vehículo por compra-venta o cualquier otro título traslativo de dominio, sólo podrá efectuarse mediante instrumento público, previo pago de los impuestos fiscales y en vista del certificado expedido por la Policía de Tránsito, acreditando que el vehículo, objeto del contrato, no está afectado por ningún gravamen.”, que el RCT en su art. 372 sobre la transferencia de vehículos vuelve a recalcar “La transferencia de vehículos mediante compra-venta, donación, sucesión hereditaria adjudicación judicial o cualquier otro título traslativo de dominio, únicamente podrá efectuarse en las condiciones establecidas por el artículo 137 del CT, siendo prohibidas las transferencias con documentos privados los que se consideran nulos y sin valor.”, que según el art. 374 del mismo RCT, …”La rescisión de un contrato de compraventa de vehículo o el desistimiento voluntario de las partes únicamente será autorizado si tal rescisión o desistimiento consta mediante instrumento público.”, que nunca existió el animus ni contrato de compra venta entre el demandado y el demandante respecto al camión, nunca se firmó documento de compraventa menos una escritura pública, el demandado no presento documento alguno que acredite la existencia de la compraventa y desvirtué la coexistencia de la relación laboral, que la fotocopia de fs. 17 solo se trata de un documento privado suscrito entre Gonzalo Copa Calizaya y Sabino Javier Pérez como comprador, donde el demandante Vicente Toro Campusano no tiene ninguna participación