Auto Supremo AS/0661/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo

Respecto a la vinculación de la motivación y fundamentación con la congruencia, efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: 'la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso sub lite, se ha podido constatar que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista N° 198/2015 de 24 de abril de fs. 105 a 107, confirma la Sentencia N° 078/2014 de 27 de noviembre de fs. 77 a 78, empero en dicha resolución, obvio pronunciarse sobre los agravios denunciados en apelación, relativo 1.- al art. 137 del Código de transito que hace referencia a la transferencia de vehículos 2.- al art. 372 del RCT que hace referencia al instrumento público y 3.- al art. 374 del RCT que hace referencia a la obligación de registro, agravios sobre la exigencia legal de escritura pública para transferencia de vehículos