Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
Respecto a la vinculación de la motivación y fundamentación con la congruencia, efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: 'la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso sub lite, se ha podido constatar que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista N° 198/2015 de 24 de abril de fs. 105 a 107, confirma la Sentencia N° 078/2014 de 27 de noviembre de fs. 77 a 78, empero en dicha resolución, obvio pronunciarse sobre los agravios denunciados en apelación, relativo 1.- al art. 137 del Código de transito que hace referencia a la transferencia de vehículos 2.- al art. 372 del RCT que hace referencia al instrumento público y 3.- al art. 374 del RCT que hace referencia a la obligación de registro, agravios sobre la exigencia legal de escritura pública para transferencia de vehículos
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso sub lite, se ha podido constatar que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista N° 198/2015 de 24 de abril de fs. 105 a 107, confirma la Sentencia N° 078/2014 de 27 de noviembre de fs. 77 a 78, empero en dicha resolución, obvio pronunciarse sobre los agravios denunciados en apelación, relativo 1.- al art. 137 del Código de transito que hace referencia a la transferencia de vehículos 2.- al art. 372 del RCT que hace referencia al instrumento público y 3.- al art. 374 del RCT que hace referencia a la obligación de registro, agravios sobre la exigencia legal de escritura pública para transferencia de vehículos
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
- En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
- Acusa la violación de los arts
- Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad el patrono estará obligado
- Acusa error de Hecho y derecho en la apreciación de la prueba para ello se
- Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
