Auto Supremo AS/0661/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015

Fecha: 23-Sep-2015

En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de

En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de nullité sans grief). Este principio se configura por tres condiciones: 1) alegación del perjuicio sufrido; 2) acreditación del perjuicio y 3) interés jurídico que se intenta subsanar. “No puede pedir la nulidad quien ha contribuido con su conducta a la producción del vicio” (Lino E. Palacio). Este Principio se encuentra recogido en el art. 106-II del Código Procesal Civil