Auto Supremo AS/0661/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0661/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del

Que las contradicciones de contrario no acaban allí porque es el propio demandante que adjunta facturas N° 0071 y N° 0072 de fecha 5 de noviembre de 2008 y 4 de noviembre de 2008 ver fs. 20, en las que figura como propietario transportista de cemento con su camión y tenía como chofer a Vicente Toro y si dice que vendió su camión en noviembre del 2008 como figura transportando y como propietario el en noviembre y diciembre del 2008, es así que se tiene probado que entre ambos existió una relación laboral en el marco de lo establecido por el art. 2 del DS N° en concordancia con el art. 1 de la LGT, esas actuaciones ilegales e injustas del Auto de Vista como de la Sentencia agravian sus derechos y la correcta administración de justicia que debe ser subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.
I.2.2. En la forma
Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre alguna pretensión deducida en el proceso y reclamada oportunamente ante los tribunales inferiores conforme establece el numeral 4 del art. 254 del CPC, en concordancia con el art. 236 del CPC es decir que el Tribunal de Apelación debió pronunciarse sobre todos los agravios a los que se refiere el art. 227 del CPC