Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
Concluyendo que el Tribunal de Alzada, al dictaminar el Auto de Vista no se ha enmarcado dentro del principio dispositivo que debe regir en los recursos, por el cual no emitió criterio sobre los puntos expuestos en apelación, si la misma consideraba viable o no, debiendo haber observado necesariamente lo dispuesto por el art. 236 del CPC, que fija el límite dentro del cual debe circunscribirse la decisión judicial, error en el que incurrió el Tribunal ad quem, al emitir fallo confirmando la Sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre las denuncias de la apelación, y exponer los motivos por que corresponden o no corresponden los mismos, puesto que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación de motivos que dieron lugar a esa forma de resolución.
Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en el recurso de apelación, toda vez que de la revisión de la apelación y el Auto de Vista emitido en respuesta al mismo, consta que los juzgadores ad quem no identificaron de forma precisa cuáles son los supuestos agravios, errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Juez a quo, en la resolución de la causa, que fueran objeto de análisis y corrección por su parte del Tribunal ad quem, no desvirtuó los fundamentos y razonamientos expuestos por el Juez a quo en la fundamentación de su resolución; habiendo inobservado con esa actuación el principio de motivación de los fallos o resoluciones, componente relevante del debido proceso. Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias meramente formales, sino que se constituye como una garantía para los justiciables, quienes por medio de la fundamentación de motivos traducidos en un fallo, toman conocimiento de las razones que indujeron a los juzgadores a resolver la causa de una u otra forma; creando de esta forma el juzgador convicción de lo resuelto, aspecto que causa perjuicio a los litigantes y constituye vicio de procedimiento enmarcado dentro de la causal 4 del art. 254 del CPC, en desmedro del principio de seguridad jurídica, error in procedendo que debe ser saneado por este Tribunal
Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en el recurso de apelación, toda vez que de la revisión de la apelación y el Auto de Vista emitido en respuesta al mismo, consta que los juzgadores ad quem no identificaron de forma precisa cuáles son los supuestos agravios, errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Juez a quo, en la resolución de la causa, que fueran objeto de análisis y corrección por su parte del Tribunal ad quem, no desvirtuó los fundamentos y razonamientos expuestos por el Juez a quo en la fundamentación de su resolución; habiendo inobservado con esa actuación el principio de motivación de los fallos o resoluciones, componente relevante del debido proceso. Dado que la debida fundamentación de una resolución, en lo principal no obedece a exigencias meramente formales, sino que se constituye como una garantía para los justiciables, quienes por medio de la fundamentación de motivos traducidos en un fallo, toman conocimiento de las razones que indujeron a los juzgadores a resolver la causa de una u otra forma; creando de esta forma el juzgador convicción de lo resuelto, aspecto que causa perjuicio a los litigantes y constituye vicio de procedimiento enmarcado dentro de la causal 4 del art. 254 del CPC, en desmedro del principio de seguridad jurídica, error in procedendo que debe ser saneado por este Tribunal
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
- En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
- Acusa la violación de los arts
- Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad el patrono estará obligado
- Acusa error de Hecho y derecho en la apreciación de la prueba para ello se
- Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
