La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 198/2015 de 24 de abril de (fs. 105 a 107) confirma la Sentencia N° 078/2014 de 27 de noviembre de (fs. 77 a 78), con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro Campusano mediante memorial de fs. (fs. 111 a 122), interponga recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes Argumentos
En grado de apelación deducida por Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto de Vista N° 198/2015 de 24 de abril de (fs. 105 a 107) confirma la Sentencia N° 078/2014 de 27 de noviembre de (fs. 77 a 78), con costas en ambas instancias.
I.2. Motivos del recurso de casación
La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente Toro Campusano mediante memorial de fs. (fs. 111 a 122), interponga recurso de casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes Argumentos
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia, motivó que Vladimir Uriona Guzmán en representación legal de Vicente
- En el recurso de casación en el fondo acusa que el Auto de Vista ha
- Acusa la violación de los arts
- Cuando fuere retirado el trabajador por causa ajena a su voluntad el patrono estará obligado
- Acusa error de Hecho y derecho en la apreciación de la prueba para ello se
- Manifiesta interponer el recurso de casación en la forma por la falta de pronunciamiento del
- Planteado el recurso, por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de
- En mérito al principio de legalidad o especificidad, la nulidad se sanciona solo en los
- En virtud al principio de trascendencia no existe nulidad sin perjuicio (pas de
- En atención al principio de protección no se puede alegar la propia torpeza como fundamento
- Además de los señalados principios, también se rige por el principio de finalidad de las
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Asimismo no efectúa una relación entre lo resuelto en primera instancia y lo denunciado en
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error en que ha incurrido el Tribunal ad-quem, no se impone multas
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
