Auto Supremo AS/0667/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez

Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez que las normas procesales son de orden público de cumplimiento obligatorio conforme señala el art. 90 del CPC, siendo deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios en su tramitación para evitar futuras nulidades por lo que el Tribunal de Alzada dispone anular obrados”