Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez
Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez que las normas procesales son de orden público de cumplimiento obligatorio conforme señala el art. 90 del CPC, siendo deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos se desarrollen sin vicios en su tramitación para evitar futuras nulidades por lo que el Tribunal de Alzada dispone anular obrados”
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz,
- El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió
- El art
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- De la revisión de la Sentencia Nº 29/2009, se evidencia que la misma resuelve
- El Tribunal de Alzada estableció que “el Juez A quo no compulsó los datos del
- Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez
- Dentro de los que podemos mencionar al “Principio de Trascendencia
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa a los Vocales que suscriben el
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
