Auto Supremo AS/0667/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts

De lo descrito este Tribunal Supremo considera que, si bien el A quo no percibió adecuadamente que el demandante no subsanó dentro de plazo la observación efectuada por el juez de instancia y prosiguió con la demanda y emitiendo la Nota de Cargo con la que se notificó a los coactivados y éstos no opusieron ninguna acción contra ese acto, tácitamente convalidaron ese vicio, más aun cuando éste no vulneró el derecho a la defensa; por otra parte es necesario mencionar el Principio de Economía Procesal, de aprobarse la nulidad se tendría que anular obrados hasta el auto de admisión, para que los procesados vuelvan a plantear la excepción de prescripción obteniendo jurídicamente el mismo resultado con la diferencia de que las partes del proceso eroguen más gastos sin ningún beneficio para el Estado.
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al anular la Sentencia Nº 29/2009, obró de forma incorrecta,
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts. 271.3), 275 del CPC y 17 de la LOJ, por mandato de las normas permisivas contenidas en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procesamiento Coactivo Fiscal, aprobado por Decreto Ley (DL) Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley Nº 1178 del 20 de julio de 1990