Auto Supremo AS/0667/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió

El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, la misma que establece que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda y notificación con la sentencia. La nulidad de obrados se rige por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección