El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió
El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial, la misma que establece que la nulidad o reposición de obrados sólo será procedente por falta de citación con la demanda y notificación con la sentencia. La nulidad de obrados se rige por los principios de especificidad, convalidación, trascendencia y protección
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz,
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- El art
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- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa a los Vocales que suscriben el
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
