POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA el Auto de Vista Nº 035/2010 del 11 de febrero de fs. 148 y vta., debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno emitir nuevo Auto de vista resolviendo el fondo del recurso de apelación de fs. 135 a 136 vta
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz,
- El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió
- El art
- Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
- De la revisión de la Sentencia Nº 29/2009, se evidencia que la misma resuelve
- El Tribunal de Alzada estableció que “el Juez A quo no compulsó los datos del
- Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez
- Dentro de los que podemos mencionar al “Principio de Trascendencia
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error cometido, se impone multa a los Vocales que suscriben el
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Firmado
