Auto Supremo AS/0667/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El art

El recurrente mencionó respecto a la nulidad de obrados que en “el presente proceso el haber subsanado la observación efectuada por el juez fuera de plazo no constituye causal de nulidad. Debe tomarse en cuenta que lo establecido en el art. 129 del CPC, toda nulidad por falta de forma quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación; más aún si los coactivados no presentaron reclamación al respecto; es decir que la nulidad de obrados ha sido instituida para proteger a la parte agraviada, no encontrándose los coactivados en estado de indefensión”.
II.1. Petitorio
Concluyo afirmando que el Ad quem, de manera flagrante violó el art. 251 del CPC; solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de prescripción y probada la demanda coactiva fiscal.
II. Fundamentos jurídicos del fallo
1.Sobre la nulidad prevista por los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil
El art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé la nulidad de actos determinada por Tribunales, estableciendo que: "La revisión de actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley"; esta norma debe ser entendida desde la nueva visión de impartir justicia que pregona la Constitución Política del Estado, por ello los Jueces y Tribunales, al hacer uso de la facultad de revisión de las actuaciones procesales de oficio, deben circunscribir su labor sólo a aquellos asuntos previstos por ley. Corresponde entonces precisar que, la revisión de oficio no debe ser entendida como una potestad absoluta, sino que está limitada por factores legales que tienen incidencia en la trascendencia de la nulidad advertida, para ello el Juez o Tribunal antes de determinar la nulidad está obligado a efectuar un análisis del defecto advertido teniendo presente los principios procesales de especificidad o legalidad, trascendencia, la finalidad del acto procesal, protección, convalidación, conservación, y celeridad a efectos de no incurrir en vulneración de derechos y garantías constitucionales de las partes