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    Auto Supremo AS/0667/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0667/2015

    Fecha: 28-Sep-2015

    Firmado

    Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Firmado:

    MAGISTRADO PRESIDENTE: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

    MAGISTRADO : Dr. Antonio G. Campero Segovia

    ANTE MI : Abog. Pedro G. Fernandez Zuleta
    SECRETARIO DE CAMARA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
    • CONSIDERANDO I
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz,
    • El recurrente aseveró que, el Auto de Vista Nº 035/10 que anuló obrados, no cumplió
    • El art
    • Partiendo de dichos principios, debe entenderse que no todo vicio procesal por sí mismo constituye
    • De la revisión de la Sentencia Nº 29/2009, se evidencia que la misma resuelve
    • El Tribunal de Alzada estableció que “el Juez A quo no compulsó los datos del
    • Asimismo el citado Tribunal aseveró que: “la omisión importa la nulidad de obrados, toda vez
    • Dentro de los que podemos mencionar al “Principio de Trascendencia
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
    • No siendo excusable el error cometido, se impone multa a los Vocales que suscriben el
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Firmado

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