Auto Supremo AS/0667/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0667/2015

Fecha: 28-Sep-2015

El Tribunal de Alzada estableció que “el Juez A quo no compulsó los datos del

El A quo efectuó un análisis de las pretensiones tanto del demandante como de los coactivados, y aseveró “(…) doctrinalmente que la prescripción extintiva o liberatoria se funda en el principio de la seguridad jurídica, para el efecto requiere dos presupuestos 1) falta de ejercicio de un derecho por parte de su titular y 2) el transcurso del tiempo”, asimismo mencionó que el art. 40 de la Ley 1178 (SAFCO); consideró también que los hechos ocurrieron en la gestión 1993; lo que motivó al A quo a declarar improbada la demanda y declarar probada la excepción de prescripción.
El Tribunal de Alzada estableció que “el Juez A quo no compulsó los datos del proceso de manera adecuada, determinó que la demanda presentada por el GMLP contra Carlos Guido Meruvia Gutiérrez y otros fue en fecha 31 de octubre de 2003, previa admisión de la demanda a través de Auto de 13 de noviembre de 2003, se observó la demanda, concediendo un plazo de 15 días a partir de la notificación para ser subsanada, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada; el citado Auto fue notificado en fecha 18 de noviembre de 2003, por lo que el demandante debió subsanar la demanda hasta el 3 de diciembre de 2003; sin embargo el GMLP, subsanó lo observado en fecha 8 de agosto de 2004, ocho meses después, sin embargo el Juez de Primera instancia prosigue con el proceso emitiendo el Auto Interlocutorio 59/2004 y la Nota de Cargo 98/03 ambos de 12 de agosto de 2004 hasta dictar la Sentencia Nº 29/2009”