Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o explicar el contenido de la misma, no es menos cierto también que es el juzgador, para cada caso en concreto, que tomando en cuenta el contexto en que aquella está integrada, su relación con los antecedentes históricos, la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, o el espíritu y la finalidad de ella, constituirán parámetros que deberán ser considerados para efectos de desentrañamiento; sin embargo, en el caso de análisis, no existe mayor duda para así acudir a posibles métodos de interpretación, como equivocadamente pretende la parte recurrente, de modo que, se concluye que lo resuelto en el fallo recurrido, se encuentra acorde a derecho.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del Código Tributario (CTb.1992) de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del CTB
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del Código Tributario (CTb.1992) de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del CTB
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-31/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
