Auto Supremo AS/0668/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar

En ese sentido, si bien toda norma es susceptible de interpretación para así declarar o explicar el contenido de la misma, no es menos cierto también que es el juzgador, para cada caso en concreto, que tomando en cuenta el contexto en que aquella está integrada, su relación con los antecedentes históricos, la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada, o el espíritu y la finalidad de ella, constituirán parámetros que deberán ser considerados para efectos de desentrañamiento; sin embargo, en el caso de análisis, no existe mayor duda para así acudir a posibles métodos de interpretación, como equivocadamente pretende la parte recurrente, de modo que, se concluye que lo resuelto en el fallo recurrido, se encuentra acorde a derecho.
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar los arts. 271.2 y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 214 y 297.II del Código Tributario (CTb.1992) de 28 de mayo de 1992 y 74.2 del CTB