Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, por lo dispuesto en el art. 7 de la Ley N° 2626 de 22 de diciembre de 2003, que sustituye el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB), se establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, conforme a las particularidades allí señaladas
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso, se tienen las siguientes consideraciones:
Que, por lo dispuesto en el art. 7 de la Ley N° 2626 de 22 de diciembre de 2003, que sustituye el primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB), se establece un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, conforme a las particularidades allí señaladas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-31/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
