Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea interpretación de la norma, mala aplicación de las fuentes y la prelación normativa del derecho tributario, además de la falta de fundamentación respecto a las normas dentro del derecho administrativo tributario, ya que las autoridades que emitieron el fallo recurrido, no habrían aplicado el art. 8 del Código Tributario (Ley Nº 2492), resaltando en sentido que la las normas tributarias deben interpretarse con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, y que dicha interpretación debe asignar el significado que más se adapte a la realidad económica, lo que no habría ocurrido en el caso, señalando que debió darse utilidad al método “interpretatium contra fiscum” o “in dubio contra fiscum”
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