Auto Supremo AS/0668/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,

Que, la Deuda Tributaria (DT) establecida por el ente fiscal en la Resolución Determinativa (RD) DJ Nº 253/2008 de 15 de diciembre (fs. 63 a 67), correspondiente al IVA por los periodos abril y mayo, ambos de la gestión 2004, fue constituida ante el hecho que el contribuyente, en fecha el 13 de mayo 2004 presentó el Formulario Nº 6062 de Pago Único Definitivo (fs. 24), por el cual se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional previsto por el art. 7 de la Ley N° 2626 y art. 13 del DS Nº 27369, y no obstante el efecto que ello generaba para efectos de los saldos a favor que tenía el contribuyente por concepto de crédito fiscal del IVA, que se encuentran consignados en la última declaración jurada presentada en forma previa a acogerse a esta modalidad, como es la declaración jurada presentada por el mes de marzo de 2004, los declaró y consideró en los meses observados (abril y mayo de 2004), lo que ocasionó la omisión de pago de los impuestos por tales periodos fiscales.
Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada, bajo el fundamento que el SIN efectuó una interpretación equívoca de las norma positivas arriba anotadas, en ese sentido el contribuyente razona en sentido que, la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (PTVE), sólo tiene efectos para el futuro, más cuando la declaración para el acogimiento a dicho programa fue realizado el 13 de mayo de 2004, es decir en pleno curso, y que en todo caso debe aplicarse el principio de informalismo y favorabilidad para el administrado, de modo que la renuncia al crédito fiscal afectaría al mes siguiente, es decir, al mes de junio de 2004, no así al transcurrido o en curso (abril y mayo de 2004)