VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 668
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 140/2011-A
Demandante: Carlos Calizaya Chambi
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por Carlos Calizaya Chambi, contra el Auto de Vista Nº 31/2011 del 04 de marzo, de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la parte recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro; la respuesta de fs. 128 a 129; el Auto de 26 de abril de 2011 cursante a fs. 130 de obrados, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 7 a 8 vta., y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 001/2010 de 09 de enero (fs. 86 a 89 vta.), declarando improbada la demanda, en consecuencia desestimó la pretensión de revocatoria del procedimiento de determinación correspondiente a la Resolución Determinativa (RD) N° 253/2008 de 15 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la misma, en todos sus efectos jurídicos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 668
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 140/2011-A
Demandante: Carlos Calizaya Chambi
Demandada : Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por Carlos Calizaya Chambi, contra el Auto de Vista Nº 31/2011 del 04 de marzo, de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la parte recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro; la respuesta de fs. 128 a 129; el Auto de 26 de abril de 2011 cursante a fs. 130 de obrados, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda Contencioso Tributaria de fs. 7 a 8 vta., y tramitada la misma, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 001/2010 de 09 de enero (fs. 86 a 89 vta.), declarando improbada la demanda, en consecuencia desestimó la pretensión de revocatoria del procedimiento de determinación correspondiente a la Resolución Determinativa (RD) N° 253/2008 de 15 de diciembre, manteniendo firme y subsistente la misma, en todos sus efectos jurídicos
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-31/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
