Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
Que, por el contenido de la norma comprendida en el art. 13 del DS Nº 27369, no es difícil concluir que, el sólo hecho de haber presentado la DDJJ de Pago Único Definitivo, como acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, en fecha 13 de mayo de 2004, conllevó el efecto jurídico económico para el contribuyente, la pérdida automática de sus saldos a favor que este tenía declarado en el periodo marzo 2004, de modo que, las DDJJ de los periodos abril y mayo 2004, la primera que fue efectuada el 20 de mayo de 2004 (posterior al acogimiento), no podían haber consignado dichos saldos, como equivocadamente lo hizo el contribuyente, y a cuya razón obedece el reparo tributario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
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- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
