Auto Supremo AS/0668/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0668/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron

Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron que el razonamiento hecho por la Administración Tributaria (AT) se encontraba correcto, por cuanto la subsunción hecha al caso concreto de la norma contenida en el art. 13 del DS Nº 27369, que además encontró vinculación con el art. 11 del DS Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, era correcta; puesto que la sola presentación del formulario de Pago Único Definitivo genera la renuncia automática de los saldos a favor del IVA; que consiguientemente, en la declaración jurada presentada por el contribuyente Carlos Calizaya Chambi por el periodo abril 2004, ocurrida el 20 de mayo de 2004, no debió consignarse el saldo de la última declaración jurada que correspondía al mes de marzo 2004