Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron que el razonamiento hecho por la Administración Tributaria (AT) se encontraba correcto, por cuanto la subsunción hecha al caso concreto de la norma contenida en el art. 13 del DS Nº 27369, que además encontró vinculación con el art. 11 del DS Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, era correcta; puesto que la sola presentación del formulario de Pago Único Definitivo genera la renuncia automática de los saldos a favor del IVA; que consiguientemente, en la declaración jurada presentada por el contribuyente Carlos Calizaya Chambi por el periodo abril 2004, ocurrida el 20 de mayo de 2004, no debió consignarse el saldo de la última declaración jurada que correspondía al mes de marzo 2004
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-31/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
