Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por la parte actora, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, la Administración Tributaria el 18 de julio de 2008, le notificó con Orden de Verificación Interna N° 0080VI140, en base a la que se determinó un adeudo de Bs.16.806,00.- por supuesta apropiación indebida de crédito fiscal, en aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) N° 27369 que establece la renuncia tácita a los saldos acumulados hasta antes de la presentación de la DD.JJ de acogimiento-For. 6042, en ese sentido se formuló un cargo por supuesta autodeterminación indebida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal 04 y 05/2004, según la Administración Tributaria que señala que, al haberse hecho la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (P.T.V.E.R.A.A.T) previsto por la Ley Nº 2626 de 1 de abril de 2004, el 13 de mayo 2004 con el pago único definitivo, se habría perdido el crédito fiscal acumulado al periodo, señalando el contribuyente que tal afirmación resulta completamente errónea y absurda, porque la presentación del formulario de acogimiento, tiene efectos sólo para el futuro, máxime, si la declaración de acogimiento corresponde al 13 de mayo 2004 (es decir que este periodo estaba en curso a momento de la presentación del formulario), por lo que, estaría claro que a partir del periodo junio 2004 recién se renunció al crédito fiscal que se tenía a favor del contribuyente, pues la renuncia del crédito fiscal que se da a la presentación del formulario de acogimiento, afectando por consiguiente al periodo siguiente y de ninguna manera al ya transcurrido
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 124, interpuesto por la parte actora, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
Que, la Administración Tributaria el 18 de julio de 2008, le notificó con Orden de Verificación Interna N° 0080VI140, en base a la que se determinó un adeudo de Bs.16.806,00.- por supuesta apropiación indebida de crédito fiscal, en aplicación del art. 13 del Decreto Supremo (DS) N° 27369 que establece la renuncia tácita a los saldos acumulados hasta antes de la presentación de la DD.JJ de acogimiento-For. 6042, en ese sentido se formuló un cargo por supuesta autodeterminación indebida del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el periodo fiscal 04 y 05/2004, según la Administración Tributaria que señala que, al haberse hecho la presentación del formulario de acogimiento al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional (P.T.V.E.R.A.A.T) previsto por la Ley Nº 2626 de 1 de abril de 2004, el 13 de mayo 2004 con el pago único definitivo, se habría perdido el crédito fiscal acumulado al periodo, señalando el contribuyente que tal afirmación resulta completamente errónea y absurda, porque la presentación del formulario de acogimiento, tiene efectos sólo para el futuro, máxime, si la declaración de acogimiento corresponde al 13 de mayo 2004 (es decir que este periodo estaba en curso a momento de la presentación del formulario), por lo que, estaría claro que a partir del periodo junio 2004 recién se renunció al crédito fiscal que se tenía a favor del contribuyente, pues la renuncia del crédito fiscal que se da a la presentación del formulario de acogimiento, afectando por consiguiente al periodo siguiente y de ninguna manera al ya transcurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Calizaya Chambi (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Por cuanto refirió que, el SIN de Oruro y el Tribunal ad quem, no efectuaron
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista AV-SSA-31/2011 de
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, de la compulsa de los
- En ese sentido, el art
- Que, el contribuyente demanda mediante la vía Contencioso Tributaria, la revocatoria de la RD anotada,
- Que, el Tribunal de apelación, en igual criterio que el Juez de primera instancia, comprendieron
- Que, el recurrente cuestiona tal determinación, acusando que el Tribunal de Alzada realizó una errónea
- Que, sobre el reclamo del recurrente, no se encuentra fundamento legal válido que permita casar
- Que, por el contenido de la norma comprendida en el art
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
