Auto Supremo AS/0673/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Al respecto, partiendo de los arts

Al respecto, partiendo de los arts. 158 y 162 de la Constitución Política del Estado (CPE) abrogada y art. 48 de la CPE vigente, es menester puntualizar que los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral, más aún al tratarse del salario, que conforme a lo dispuesto por el art. 53 de la LGT los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos