Auto Supremo AS/0673/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2015

Fecha: 28-Sep-2015

En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no

En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no constituye causal de retiro indirecto; se debe puntualizar que, si bien el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser ésta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario