Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 673
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 404/2011-S
Demandante: José Marcelo Jiménez Rocha y otro
Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 673
Sucre, 28 de septiembre de 2015
Expediente: 404/2011-S
Demandante: José Marcelo Jiménez Rocha y otro
Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
