CONSIDERANDO I
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 112 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.), contra el Auto de Vista N° 108/2011 de 16 de mayo (fs. 107 a 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales que sigue José Marcelo Jiménez Rocha, contra la Empresa recurrente; la respuesta al mismo, cursante a fs. 115 y vta.; el Auto cursante a fs. 116, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 06 de abril de 2009 (fs. 79 a 81 vta.), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 49 a 50 vta., de obrados, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (23 años, 5 meses y 8 días), aguinaldo de las gestiones 2006 y 2007 (3 duodécimas y 9 días), vacación por 1 gestión y 3 duodécimas (37,5 días), y salarios devengados; e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la Empresa demandada; conminándole en consecuencia a la Empresa L.A.B. S.A., para que por intermedio de su representante legal, dé y pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.909.331,09.- (Novecientos nueve mil trescientos treinta y uno 09/100 bolivianos) a favor del actor. Monto que en ejecución de sentencia se pagará calculando en base a la Variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV’s”, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 112 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.), contra el Auto de Vista N° 108/2011 de 16 de mayo (fs. 107 a 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales que sigue José Marcelo Jiménez Rocha, contra la Empresa recurrente; la respuesta al mismo, cursante a fs. 115 y vta.; el Auto cursante a fs. 116, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia de 06 de abril de 2009 (fs. 79 a 81 vta.), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 49 a 50 vta., de obrados, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios (23 años, 5 meses y 8 días), aguinaldo de las gestiones 2006 y 2007 (3 duodécimas y 9 días), vacación por 1 gestión y 3 duodécimas (37,5 días), y salarios devengados; e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la Empresa demandada; conminándole en consecuencia a la Empresa L.A.B. S.A., para que por intermedio de su representante legal, dé y pague al actor, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.909.331,09.- (Novecientos nueve mil trescientos treinta y uno 09/100 bolivianos) a favor del actor. Monto que en ejecución de sentencia se pagará calculando en base a la Variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda “UFV’s”, más la multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme el detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
