Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
I.2. Motivos del Recurso de casación
Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación y/o nulidad, cursante a fs. 112 y vta., que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, el Tribunal de segunda instancia, a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), incurriendo en la causal de casación de fondo, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, porque esta figura jurídica se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, la misma que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el presente caso bajo el argumento de que dicho concepto abarca una figura absolutamente diferente a la que se dio en el presente caso
Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal, formuló recurso de casación y/o nulidad, cursante a fs. 112 y vta., que en lo esencial de su contenido, señaló:
Que, el Tribunal de segunda instancia, a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, así como de la prueba aportada al proceso, infringiendo lo establecido en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), incurriendo en la causal de casación de fondo, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de “retiro indirecto”, porque esta figura jurídica se encuentra claramente establecida en el DS de 9 de marzo de 1937, la misma que se refiere únicamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, no puede aplicarse en el presente caso bajo el argumento de que dicho concepto abarca una figura absolutamente diferente a la que se dio en el presente caso
- Demandado: Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución, fue recurrida en apelación por la Empresa demandada (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa demandada por intermedio de su representante legal,
- Señaló también que, con referencia a la actualización y multa prevista en el DS Nº
- Por ultimo manifestó que, corresponde la nulidad del Auto de Vista recurrido, porque fue pronunciado
- Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración en base a
- En cuanto al reclamo en sentido que la falta de pago oportuno de salarios no
- En el caso de autos, conforme a la revisión de obrados, se tiene que ante
- Al respecto, partiendo de los arts
- Asimismo, debe considerarse que, conforme al art
- Otro aspecto que debe considerarse es el perjuicio moral y fundamentalmente económico originado por el
- De tal forma, no se vulnera de ninguna manera el principio de jerarquía normativa instituido
- En cuanto al pago de la multa del 30% dispuesto por el DS Nº 28699,
- Finalmente, en lo referente a la presunta causal de nulidad alegada en el recurso, referida
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
